13 de octubre de 2011

EL IUSNATURALISMO Vs EL POSITIVISMO

Hace un par de años fui al cine a ver una película titulada <The Reader>, la cual me dejo muy impactada respecto a todos los crímenes nazis que ocurrieron en la primera mitad del siglo XX (entre los más destacados se encontraban: la tortura, el genocidio, la destrucción de bienes, la inanición de la población civil como método de guerra, etc.[1]), y cómo después se crearon diversos procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las Naciones Aliadas para determinar y sancionar a los dirigentes, funcionarios y colaboradores del Régimen Nacionalista de Adolf Hitler en las violaciones y abusos contra la humanidad durante la Segunda guerra Mundial (entre los procesos más destacados se encuentran los Juicios de Núremberg).

Durante el filme dirigido por Stephen Daldry, se puede apreciar la historia de una mujer alemana de nombre Hanna Schmitz que trabajaba como guardiana para SS (Schutzstaffel, en español escuadrón de defensa) en Aushbicht. Ella como guardiana tenía que seguir las órdenes que le imponía su cargo, un ejemplo de ello era seleccionar a las mujeres más débiles para ser ejecutadas, y así crear más espacio a las nuevas prisioneras que llegaban al campo de concentración. En 1944 el campo tuvo que ser cerrado y las guardianas obligaron a las prisioneras hacer largas caminatas. Un día, las prisioneras dormían en una iglesia, la cual fue cerrada bajo llave por las guardianas para evitar la huida de alguna de las rehenes, desgraciadamente esa misma noche el pueblo donde se encontraba la iglesia fue bombardeado y 300 judías murieron quemadas dentro del establecimiento. Para 1966 se abre un Juicio en contra las guardianas de Aushbicht por los hechos sucedidos en el transcurso del año 1944. Hanna es condenada a cadena perpetua por permitir la muerte de trescientas mujeres judías en razón del incendio que se produjo en la iglesia y que ella habría podido evitar sí hubiera abierto la puerta.


Esta historia es un fiel ejemplo del choque entre dos escuelas del derecho, la escuela del derecho iusnaturalista y la escuela del derecho positivo. La primera se ve reflejada en la sentencia promovida por la corte sobre el caso, ya que tiene en cuenta la moral al momento de producir el dictamen, mientras que la segunda se reflejada en la forma de actuar de las guardianas, en el sentido en que ellas solo se comportaban según los parámetros que le imponía su ordenamiento jurídico.


Cabe aclarar que la escuela iusnaturalista se caracteriza por la creación de normas conforme el derecho y la moral basándose en la existencia de derechos universales inalienables al ser humano que todo Estado tiene la obligación de respetar. Según Carlos Santiago Nino “Sí una norma va en contra de los principios universales, ésta es injusta y por lo tanto es ilegal, aun cuando haya cumplido con todos los requisitos formales[2]”, es decir, que la validez de una norma jurídica se mide a través de la justicia, mientras tanto, la escuela del derecho positivo se caracteriza por tener diversas corrientes filosóficas pero la mayoría afirman que las leyes deben ser obedecidas en cuanto tales por su legalidad y que el derecho no debe tener ninguna relación con la moral para evitar ambigüedades puesto que el ordenamiento jurídico es completo y coherente.

Con este escrito no quiero afirma que un derecho sea mejor que otro, ya que cada uno tienes su inconvenientes, como por ejemplo: una persona cómo sabe cuáles son los principios universales que guían al derecho para saber sí una norma es justa o no; o cómo es posible que el derecho positivos afirme que todo ordenamiento es completo y coherente, sí todo el mundo sabe que el legislador es un ser humano de carne y hueso que es posible o prácticamente un hecho que deje lagunas por doquier.

Acaso, ¿Es mejor que exista un ordenamiento jurídico positivo que se rija por los parámetros del derecho iusnaturalista para la creación de normas?...

[1] varios de estos crímenes se encuentran descritos en el artículo 8 del Estatuto de Romana de la Corte Penal Internacional
[2] NINO, Carlo Santiago. Introducción al análisis del derecho. Barcelona. Ariel, 2001. 28 p.
NOTA: Les dejo el tráiler de la película para ver si se animan a verla y sacar sus propias conclusiones sobre el filme, tal y como yo lo hice.

No hay comentarios:

Publicar un comentario